Nuevas obligaciones para las empresas de subcontratación.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social habilitó este lunes la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y con ello comenzó a correr el plazo de 90 días naturales para darse alta en este padrón público. La fecha límite para realizar el trámite es el 22 de agosto.

 

Gerardo Hernández / Staff El Economista

Los cambios al régimen de subcontratación establecieron la obligación de las empresas de contar con un registro ante la STPS para operar, el cual se deberá renovar cada tres años. Para darse de alta en el padrón es necesario estar al corriente con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, pues la Secretaría del Trabajo podrá corroborar esta información con otras áreas y dependencias de gobierno.

Las disposiciones para la operación del registro, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este lunes, acotan la regulación de negocios a través de esta herramienta y para ello impone nuevas obligaciones y criterios a los que hay que prestar atención.

Algunos puntos a considerar sobre la nueva disposición:

 

  1. Todas las personas físicas o morales que soliciten el registro ante la STPS deben especificar con precisión la actividad u obra especializada que ofrecerán en el mercado.
  2. Las empresas que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores con los que prestarán el servicio u obra mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como su personal durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo del contratante.
  3. La dependencia puede negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado de la actividad seleccionada, de igual manera si la empresa no está al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  4. Hay que tener en cuenta que los nuevos contratos que se firmen para la subcontratación de servicios u obras especializadas deben contener el registro y folio de la actividad en particular que se está prestando.

 

De acuerdo con las nuevas disposiciones, el registro es obligatorio para las empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del contratante. En ese sentido, no todos los negocios o personas físicas tienen que inscribirse en el padrón.

No tomes una mala decisión en Grupo Seinpri de México ya contamos con el folio de preregistro REPSE  no. 18694, fundamental para la prestación de servicios especializados.

Aunque el plazo para registrarse aún no vence, una vez que esto ocurra, ofrecer y contratar una actividad especializada sin contar con la inscripción al padrón podría ocasionar graves problemas. La reforma en materia de subcontratación estableció la sanción más alta en la historia de la legislación laboral para quienes operen sin cumplir las nuevas reglas, con multas de hasta 4 millones 481,000 pesos.

Pero las sanciones no son el único riesgo, la empresa que subcontrata una actividad es responsable solidaria de los trabajadores de la prestadora de servicios y de los incumplimientos laborales que ésta pueda tener, ello implica que hay que estar al pendiente de que la compañía que se contrate esté al corriente con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.